¿Qué es el consentimiento informado?
Por Dolors Borau
Los derechos y los deberes de los pacientes están regulados por ley. En el año 1978 la Constitución española ya estableció que el ciudadano tenía derecho a ser informado para poder participar en la toma de decisiones en materia de salud. Desde entonces se ha trabajado en esta dirección, como no se había hecho nunca antes, a través de distintas leyes y actualizaciones. La Ley general de sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) establece: “Que le sea dada, en términos comprensibles, a él y a sus familiares, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento”. Se recomienda que cada centro haga una lista de los procedimientos en los que sería aconsejable que el paciente pudiera cumplimentar un documento de consentimiento informado. Esta lista debería incluir, como mínimo, las intervenciones quirúrgicas con anestesia general o local, las pruebas radiológicas con contraste, las endoscopias y las biopsias de órganos con riesgo.
- Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
- Cuando no se esté capacitado para tomar decisiones (en tal caso este derecho corresponderá a sus familiares o tutores legales).
- Cuando la urgencia no permita demoras porque se pueden ocasionar lesiones irreversibles o porque existe riesgo de muerte.
- Datos personales del enfermo.
- Nombres y apellidos del médico que les informa.
- Nombre del procedimiento que se tiene que realizar con una breve y sencilla explicación del objetivo del mismo, en qué consiste este procedimiento y cómo se llevará a cabo.
- Descripción de las consecuencias de la intervención.
- Descripción de los riesgos del procedimiento que se pueden esperar en condiciones normales.
- Descripción de los riesgos personalizados relacionados con las circunstancias personales y que hagan referencia a su estado previo de salud, la edad o a otras circunstancias del enfermo.
- A criterio del facultativo se pueden incluir las molestias probables del procedimiento.
- Declaración del paciente de que ha recibido la información referente a los apartados anteriores y la información referente a otras alternativas.
- Manifestación del paciente de estar satisfecho con la información recibida por el médico, también de la que ha obtenido respecto a las dudas planteadas, sobre la posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento y su consentimiento a someterse al procedimiento.
- Un apartado para la fecha y la firma del médico que informa y para el paciente o representante legal (en caso de incapacidad).
- Un apartado para la revocación del consentimiento
Artículo extraído de la revista Compartir -2009, número 73-
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