¿Qué es el consentimiento informado?
Por Dolors Borau


A todo aquél que haya ido a un centro sanitario para realizar una prueba prescrita por un facultativo o haya pasado por un quirófano le suenan estas palabras: consentimiento informado. Más o menos recordamos haber leído o firmado algún documento, pero ¿qué siginifica firmar un documento de consentimiento informado?

Se entiende por consentimiento informado la aceptación libre de un enfermo, expresada por escrito, de un acto diagnóstico o terapéutico después de haber sido informado adecuadamente. Los requerimientos básicos necesarios para que sea válido son: libertad de decisión, competencia para decidir e información suficiente. La información tiene que darse con tiempo para asimilarla y de una manera clara y comprensible cuando se tenga que practicar al paciente un procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo y en general siempre que se trate de procedimientos que comporten algún riesgo para la salud. Para que quede constancia de que se ha producido este consentimiento, la persona que recibe la información firmará un documento del que tendrá derecho a recibir una copia. Asimismo, en cualquier momento, la persona afectada podrá revocar libremente su consentimiento aunque ya lo haya firmado.

Los derechos y los deberes de los pacientes están regulados por ley. En el año 1978 la Constitución española ya estableció que el ciudadano tenía derecho a ser informado para poder participar en la toma de decisiones en materia de salud. Desde entonces se ha trabajado en esta dirección, como no se había hecho nunca antes, a través de distintas leyes y actualizaciones. La Ley general de sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) establece: “Que le sea dada, en términos comprensibles, a él y a sus familiares, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento”. Se recomienda que cada centro haga una lista de los procedimientos en los que sería aconsejable que el paciente pudiera cumplimentar un documento de consentimiento informado. Esta lista debería incluir, como mínimo, las intervenciones quirúrgicas con anestesia general o local, las pruebas radiológicas con contraste, las endoscopias y las biopsias de órganos con riesgo.

Con la firma de este documento, también se prevé la libre elección entre las opciones que presenta el responsable médico para la realización de cualquier intervención excepto en los siguientes casos:
  • Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
  • Cuando no se esté capacitado para tomar decisiones (en tal caso este derecho corresponderá a sus familiares o tutores legales).
  • Cuando la urgencia no permita demoras porque se pueden ocasionar lesiones irreversibles o porque existe riesgo de muerte.
En el año 1995, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó que en todo documento escrito de consentimiento informado tenían que figurar los siguientes apartados (y esto es válido para todo el territorio español), enunciados en forma breve y en lenguaje comprensible de tal manera que los conceptos médicos pudieran ser entendidos por la mayoría de los usuarios:

  • Datos personales del enfermo.
  • Nombres y apellidos del médico que les informa.
  • Nombre del procedimiento que se tiene que realizar con una breve y sencilla explicación del objetivo del mismo, en qué consiste este procedimiento y cómo se llevará a cabo.
  • Descripción de las consecuencias de la intervención.
  • Descripción de los riesgos del procedimiento que se pueden esperar en condiciones normales.
  • Descripción de los riesgos personalizados relacionados con las circunstancias personales y que hagan referencia a su estado previo de salud, la edad o a otras circunstancias del enfermo.
  • A criterio del facultativo se pueden incluir las molestias probables del procedimiento.
  • Declaración del paciente de que ha recibido la información referente a los apartados anteriores y la información referente a otras alternativas.
  • Manifestación del paciente de estar satisfecho con la información recibida por el médico, también de la que ha obtenido respecto a las dudas planteadas, sobre la posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento y su consentimiento a someterse al procedimiento.
  • Un apartado para la fecha y la firma del médico que informa y para el paciente o representante legal (en caso de incapacidad).
  • Un apartado para la revocación del consentimiento

Aunque los pacientes cada vez quieren tener una información más completa, también hay que tener en cuenta aquellos que no desean recibir ninguna y respetar su decisión. En estos casos se informará a la familia o a quién cuide de ellos si no existe una prohibición expresa del enfermo. La información previa al consentimiento se tendrá que dar con antelación y en un marco adecuado que permita la reflexión. El enfermo competente (y se entiende por competencia la capacidad que presenta el afectado para comprender la situación y poder decidir) tiene que disponer de la información que existe sobre su proceso y tiene que dar libremente su consentimiento o negarlo antes de una actuación médica. El responsable médico tiene que conseguir que la información clínica se adapte a las necesidades de cada paciente, teniendo en cuenta que varían de una persona a otra y de un momento a otro. Aún así, la existencia de un documento leído y firmado nunca debería sustituir el diálogo

EL RESPONSABLE MÉDICO TIENE QUE CONSEGUIR QUE LA INFORMACIÓN CLÍNICA SE ADAPTE A LAS NECESIDADES DE CADA PACIENTE, TENIENDO EN CUENTA QUE VARÍAN DE UNA PERSONA A OTRA Y DE UN MOMENTO A OTRO. AÚN ASÍ, LA EXISTENCIA DE UN DOCUMENTO LEÍDO Y FIRMADO NUNCA DEBERÍA SUSTITUIR EL DIÁLOGO


Artículo extraído de la revista Compartir -2009, número 73-
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